Reglamento para el acceso al club de los novios (as) de socios o sus hijos (as) Imprimir Correo electrónico
  1. El socio propietario deberá dirigir comunicación a la Junta Directiva de Guataparo Country Club donde especifique el nombre, edad y C.I. de la persona para la cual desea la aplicación del presente reglamento, identificando a demás con cual miembro de su grupo familiar (hijos, hijas o socio) se mantiene la relación.
  2. El Club se reserva el derecho de aceptación o no aceptación de la persona para la cual se solicita la aplicación del presente reglamento.
  3. El socio propietario se hace responsable y solidario con el comportamiento del beneficiario del reglamento quedando sujeto a las sanciones o medidas que pudieran aplicarse en forma directa por el Comité de Disciplina.
  4. Cada novio (a) será aceptado por un plano no mayor de seis (6) meses pudiendo prolongarse por lapsos iguales a solicitud del socio propietario.
  5. El Club se reserva el derecho de suspender el acceso a las instalaciones a los novios (as) por razones de conducta de forma parcial o definitiva.
  6. El novio deberá cancelar al momento de su aceptación una cantidad equivalente al 25% de la cuota de 6 meses de mantenimiento vigente para el momento de su aceptación.
  7. Los novios (as) no tendrán limitaciones en el número de veces que podrán visitar o permanecer en las instalaciones del Club, siempre y cuando vengan acompañados del socio propietario o del novio (a) del socio o miembro asociado al cual se haya hecho referencia en la carta de solicitud.
  8. No se permitirá el acceso al Club sin coeteno (a) del novio (a) respectivo o del socio propietario presentante.
  9. Este reglamento debe aplicarse solo para las hijas de socios mayores de 15 años, y para hijos de socios mayores de 18 años, para socios propietarios y asociados familiares.
  10. Bajo ninguna circunstancia será permitido el acceso de novios (as) menores de edad a las instalaciones del Club sin la respectiva presencia del socio propietario o su cónyuge.