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Reglamento para el acceso al club de los novios (as) de socios o sus hijos (as) |
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- El socio propietario deberá dirigir comunicación a la Junta Directiva de Guataparo Country Club donde especifique el nombre, edad y C.I. de la persona para la cual desea la aplicación del presente reglamento, identificando a demás con cual miembro de su grupo familiar (hijos, hijas o socio) se mantiene la relación.
- El Club se reserva el derecho de aceptación o no aceptación de la persona para la cual se solicita la aplicación del presente reglamento.
- El socio propietario se hace responsable y solidario con el comportamiento del beneficiario del reglamento quedando sujeto a las sanciones o medidas que pudieran aplicarse en forma directa por el Comité de Disciplina.
- Cada novio (a) será aceptado por un plano no mayor de seis (6) meses pudiendo prolongarse por lapsos iguales a solicitud del socio propietario.
- El Club se reserva el derecho de suspender el acceso a las instalaciones a los novios (as) por razones de conducta de forma parcial o definitiva.
- El novio deberá cancelar al momento de su aceptación una cantidad equivalente al 25% de la cuota de 6 meses de mantenimiento vigente para el momento de su aceptación.
- Los novios (as) no tendrán limitaciones en el número de veces que podrán visitar o permanecer en las instalaciones del Club, siempre y cuando vengan acompañados del socio propietario o del novio (a) del socio o miembro asociado al cual se haya hecho referencia en la carta de solicitud.
- No se permitirá el acceso al Club sin coeteno (a) del novio (a) respectivo o del socio propietario presentante.
- Este reglamento debe aplicarse solo para las hijas de socios mayores de 15 años, y para hijos de socios mayores de 18 años, para socios propietarios y asociados familiares.
- Bajo ninguna circunstancia será permitido el acceso de novios (as) menores de edad a las instalaciones del Club sin la respectiva presencia del socio propietario o su cónyuge.
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