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Capitulo I Nombre - Domicilio - Objeto Duración
Artículo 1.- El nombre de la Asociación Civil es: GUATAPARO COUNTRY CLUB, cuya acta constitutiva fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, el 22 de Julio de 1968, bajo el N- 10, folios del 33 vto al 40, del protocolo primero, tomo 3ro, quedando su Estatuto Social y copia del acta constitutiva, agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 90 al 91 folio 109 y 113 al 129 del 3er. trimestre de 1968. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y su sede se encuentra en la Urbanización Guataparo Country Club en jurisdicción urbana San José, Municipio Autónomo Valencia.
Artículo 2.- La Asociación Civil es una institución que tiene por objeto fomentar entre sus miembros, la recreación social y cultural, las relaciones familiares, la conservación del medio ambiente y las actividades deportivas, con especial énfasis en la práctica del Golf, el tenis y los deportes acuáticos; para cuyo desarrollo llevará a cabo, por si misma el conjunto de tareas inherentes a la consecución de tales fines. Se excluye, tanto de las actividades de la Asociación, como dentro de las instalaciones de las mismas, toda manifestación política o religiosa proselitista, cualquiera que sea.
Artículo 3.- En ningún caso la Asociación perseguirá fines de lucro y por tanto no distribuirá entre sus miembros participación alguna o dividendos. Todos sus ingresos serán destinados a la construcción y mantenimiento de su sede, la ampliación de sus instalaciones y servicios, la conservación y mejoramiento de sus bienes mueble e inmuebles, el fomento de los deportes por todos los medios, incluyendo en éstos la organización de eventos locales, nacionales o internacionales y su participación en ellos; la realización de obras sociales, culturales o benéficas, en general el desarrollo de cualquier actividad cónsona con el desarrollo de su objeto.
Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido practicar en la sede de la Asociación, juegos de envite y azar, de banca general y todo juego cuyo móvil sea ganar dinero.
Artículo 5.- Queda prohibido promocionar y/o distribuir en la sede de la Asociación, y en sus dependencias, por cualquier medio, artículos y servicios, cualesquiera que sean, que no tengan relación con el objeto y promoción de las actividades de la Asociación, con excepción de los que producen o distribuyen los patrocinantes de los torneos durante los días en que éstos se realicen. El uso de las carteleras y demás medios de divulgación dispuestas en la sede de la Asociación y en sus dependencias, es responsabilidad de la Junta Directiva. Artículo 6.- La duración de la Asociación es ilimitada. La Asociación, únicamente, podrá ser disuelta de conformidad al procedimiento que para tal circunstancia se prevée en el presente documento Capitulo II del Patrimonio de la Asociación
Articulo 7.- El patrimonio de la asociación está formado por los bienes propiedad de la misma, además de los que adquiera en el futuro, así como por el producto de las ventas de derechos, ingresos provenientes del cobro por primas, y por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen de acuerdo con el presente estatuto y por cualesquiera otros bienes que reciba en propiedad, amparados por un título. No podrán hacerse enajenaciones o establecerse gravámenes sobre el patrimonio inmobiliario de la Asociación, sin la autorización expresa de una asamblea convocada a tal efecto, según lo establece el artículo 49 de este estatuto.
Articulo 8.- El patrimonio de la asociación se divide en un mil (1.000) alícuotas de participaciones que a los solos efectos del presente estatuto se denominan: "ACCIONES", las cuales son indivisibles. Con respecto a la Asociación y para el caso de que una o varias acciones llegaren a pertenecer a una comunidad, ésta solo podrá ser representada ante la Asociación por la persona que a tal efecto designe la comunidad. La Asociación emitirá un título representativo de cada una de las alícuotas en que se divide su patrimonio. Cada acción representa una milésima parte del patrimonio de la Asociación y dará derecho a su titular en esa misma proporción en caso de disolución, a participar en la distribución de los haberes que resulten de la liquidación, En los casos de embargo o secuestro de una acción de la Asociación ,remate ,ocupación judicial por concurso de acreedores, dación en pago, cesión de bienes, la persona natural o jurídica que se haga propietaria de dicha acción, no será considerada como miembro propietario y en consecuencia no podrá ejercer los derechos inherentes a tal condición, hasta tanto no hubiere sido admitida ,según el procedimiento previsto en el Artículo 10 de este Estatuto. Capitulo III de los Miembros
Artículo 9.- La Asociación estará integrada por personas naturales o jurídicas que podrán tener el carácter de: a) Miembros Propietarios, b) Miembros Asociados Familiares, c) Miembros Honorarios, d) Miembros Usufructuarios, e) Miembros Transeúntes. El carácter de Miembro de la Asociación conlleva la aceptación de su documento constitutivo, del estatuto social y sus reglamentos.
Artículo 10.- Son miembros Propietarios aquellas personas naturales o jurídicas que han sido aceptados como tales, por la Comisión de Admisión, y ratificados por la Junta Directiva y que sean titulares de acciones que representen su parte proporcional en el patrimonio de la Asociación. Los cónyuges de los Miembros Propietarios podrán ser designados por la asamblea para ocupar cargos en los órganos de dirección de la Asociación, siempre y cuando dicho propietario no forme parte del órgano de dirección de que se trate.
Artículo 11.- Podrán ser Miembros Asociados Familiares; todos los hijos de los Miembros Propietarios, sean varones o hembras, adoptivos o hijastros, que hayan contraído matrimonio o que sean varones solteros mayores de treinta años de edad. En tales casos el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de pertenecer a la Asociación, en calidad de Miembro Asociado Familiar, con el visto bueno del Miembro Propietario. Para ser considerados como Miembros Asociados Familiares, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el presente Estatuto, haber cancelado el monto de la cuota correspondiente para tal fin y haber sido aceptados por la Comisión de Admisión y ratificados por la Junta Directiva.
Artículo 12.- La cualidad de Miembro Asociado Familiar se perderá en los siguientes casos; A) Por manifestación escrita por parte del interesado, expresando su deseo de dejar de pertenecer a la Asociación. B) En caso de fallecimiento del miembro Asociado Familiar, el cónyuge sobreviviente deberá manifestar por escrito a la Junta Directiva, dentro de un plazo de seis meses ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, si desea conservar tal condición, previa autorización del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito. Vencido como sea dicho lapso, sin que la Junta Directiva de la Asociación hubiese recibido notificación alguna, se entenderá que el cónyuge sobreviviente no tiene interés en mantener la cualidad de Miembro Asociado Familiar. En todo caso, esa cualidad la perderá por su muerte o al contraer nuevas nupcias; C) Por solicitud escrita del Miembro Propietario a cuya acción esté adscrito el Miembro Asociado Familiar; D) Cuando el Miembro Propietario, de cuya acción derive su condición, deje de serlo por cualquier causa salvo lo previsto en el párrafo único del presente artículo; E) Por resolución de La Junta Directiva tomada en base a decisión del comité de disciplina; F) Por insolvencia para con la Asociación por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o de cualquier otra índole.
UNICO: No obstante lo previsto en el literal D, en el caso de muerte del Miembro Propietario, así como del cónyuge sobreviviente, y fueren uno o varios los descendientes, Miembros Asociados Familiares, si la acción a la cual están adscritos continua siendo propiedad de la comunidad hereditaria, aquellos podrán continuar conservando dicho status, previa solicitud por escrito y la ratificación de la Junta Directiva. En caso de continuar el régimen de Asociado(s) Familiar (es), la comunidad hereditaria de la cual forma parte, estará obligada y así deberá constar por escrito, a cubrir todos los gastos, ordinarios y/o extraordinarios, en que se incurra para el mantenimiento de la acción a la cual pertenece (n) como Asociado (s) Familiar (es). Así mismo dicha acción solo tendrá derecho a un solo voto en las asambleas, el cual será ejercido por aquel miembro de la comunidad hereditaria que esta designe.
Artículo 13.- Los miembros propietarios que hubieren cumplido más de setenta (70) años y que hubieren mantenido tal condición de miembro propietario, durante por lo menos treinta (30) años ininterrumpidos, podrán ser reconocidos por la Junta Directiva con la condición de miembro honorarios, previo cumplimiento del reglamento correspondiente. Los Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos que los propietarios y del privilegio de no estar obligados al pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento. Los miembros honorarios estarán obligados a mantener la propiedad de la acción de la Asociación, so pena de perder tal condición de miembro honorario. Así mismo dicha condición de miembro honorario se perderá con la muerte del mismo.
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá la facultad de otorgar la categoría de Miembro Transeúnte, por periodo no mayor de noventa ( 90 ) días consecutivos por año, a las personas naturales que deseen pertenecer a la Asociación y que no residan en el estado Carabobo. Los aspirantes deberán ser presentados por tres (3) Miembros Propietarios solventes, quienes en la solicitud se constituirán en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones que contraigan su presentado con la Asociación. Los Miembros Transeúntes pagará por concepto de Admisión, la cuota que sea fijada para tales casos por la Junta Directiva, y su condición podrá ser revocada en cualquier momento, por resolución de la misma. Ninguna persona podrá se aceptada como Miembro Transeúnte más de una vez cada año.
Articulo 15.- La Comisión de Admisión y la Junta Directiva, podrán otorgar la condición de Miembro Usufructuario a aquellas personas naturales que hayan sido propuestas para tal categoría, por dos Miembros Propietarios. Cumplidas las exigencias establecidas estatutariamente y luego de aceptado el aspirante a Miembro Usufructuario, esté deberá pagar el monto en bolívares que fije la Junta Directiva, por concepto de gastos administrativos. Durante el tiempo de vigencia del usufructo, no podrá el propietario cedente, ni sus familiares hacer uso de las instalaciones, ni disfrutar de manera alguna de las facilidades de la Asociación. Podrá acudir a la sede de la asociación para gestiones referentes a la acción de su propiedad o para asistir a una asamblea. Los Miembros Propietarios que hayan cedido su acción en usufructo serán solidariamente responsables de las acreencias y daños causados a la propiedad de la Asociación por los Miembros Usufructuarios. La condición de Miembro Usufructuario se extingue, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por haberlo así manifestado por escrito el Miembro Propietario; 2) Por insolvencia para con la Asociación, por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o de cualquier otra índole; 3) Por acuerdo de la Junta Directiva tomado sobre la base de una decisión del Comité de Disciplina.
Articulo 16.- Los Miembros Asociados Familiares, Los Miembros Usufructuarios y los Miembros Transeúntes, gozarán de todas las facilidades de la Asociación, pero no tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, ni a formar parte de la Junta Directiva, del Comité de Disciplina, ni del Comité de Admisión. Tampoco podrán participar en la distribución de los haberes sociales en caso de liquidación, ni a ceder o traspasar a terceros sus derechos respectivos. No obstante lo antes establecido Los Miembros Asociados Familiares y Miembros Usufructuarios podrán ser nombrados por la Junta Directiva, para integrar las diferentes comisiones de trabajo de la Asociación.
Articulo 17.- El cónyuge, los padres, los suegros, las hijas solteras, y los hijos solteros, y menores de treinta (30) años edad, de los miembros propietarios, gozarán de las facilidades de la Asociación y sus pertenencias. El miembro por quien concurran dichas personas, será responsable de las obligaciones que ellas contraigan con la Asociación, y estará, en caso de incumplimiento, sujeto a las sanciones establecidas en este documento.
Artículo 18.- Las personas autorizadas conforme al artículo anterior, para hacer uso de las instalaciones, dependencias y facilidades de la Asociación, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se llevará y proveerse de las tarjetas de identificación respectivas, sin cuyo requisito no podrán tener acceso a la sede de la Asociación, ni disfrutar de las instalaciones, dependencias y facilidades de la misma.
Articulo 19.- Admitido el aspirante a Miembro, conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la materia, la Junta Directiva se lo participará por escrito. La persona aceptada, para poder hacer uso de sus derechos, deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos en este Estatuto y sus reglamentos, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, contado a partir de la fecha de la citada participación. Transcurrido éste tiempo sin que el interesado haya dado cumplimiento a las exigencias o formalidades que le imponen el presente Estatuto, su reglamento o cualquier resolución de la asamblea o de la Junta Directiva, sobre ese particular, su admisión quedará sin efecto. Para el caso de que el aspirante a alguna de las categorías de Miembro, establecidas en este documento, no fuese aceptado, la Junta Directiva no estará obligada a contestar por escrito ni razonar la decisión en tal sentido.
Articulo 20.- Los Miembros de la Asociación, salvo lo dispuesto en el articulo 22°, pagarán desde el momento en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea, en el ejercicio de sus facultades, acuerden. El monto de las cuotas referidas, una vez aprobadas, permanecerán vigentes y obligatorias, hasta tanto se apruebe uno distinto. Las cuotas ordinarias deberán pagarse por mes adelantado, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes; y las extraordinarias en la oportunidad que fije la resolución respectiva, igualmente deberán cancelar oportunamente los derechos, tasas y cuotas de consumo que sean establecidas de acuerdo a lo previsto en este estatuto.
Artículo 21.- Para la admisión de los aspirantes a Miembros Asociados Familiares, Usufructuarios o Transeúntes, será obligatorio el pago de la cuota de admisión, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. Igualmente para el caso de traspaso de una acción de un Miembro Propietario a un aspirante a Miembro Propietario, será obligatorio el pago de una cuota de traspaso, cuyo monto será fijado también por la Junta Directiva.
Articulo 22.- Los Miembros Asociados Familiares solteros pagarán mensualmente una cuota de mantenimiento hasta cumplir los treinta y cinco (35) años de edad, equivalente al 35% del monto de la cuota de mantenimiento vigente. Pasada esta edad, el monto a pagar será el mismo establecido para los miembros propietarios. A su vez, los miembros asociados familiares casados, pagarán desde su ingreso como tales y hasta cumplir los treinta y cinco años de edad el 50% del monto de la cuota ordinaria de mantenimiento. Pasada esta edad, pagaran la misma cantidad mensual establecida para los miembros propietarios.
Articulo 23.- Corresponde a la Junta Directiva, fijar los montos de las cuotas de consumo mínimo y las tasas por derechos y servicios y por el uso de las instalaciones, dependencias o facilidades de la Asociación. Articulo 24.- Los Miembros Propietarios y Asociados Familiares, que se ausenten del país por un periodo mayor de seis (6) meses, podrán gozar de una exoneración equivalente al 50% del monto de las cuotas ordinarias de mantenimiento, siempre y cuando lo hayan participado previamente por escrito a la Junta Directiva. Es requisito indispensable para ser beneficiario de la prerrogativa señalada en este articulo, estar solvente con la Asociación.
Articulo 25.- Todas las deudas para con la Asociación deberán ser pagadas de contado, puntualmente en las oficinas de la misma, salvo que la Junta Directiva establezca un sistema distinto. Aquellas obligaciones con la Asociación, que no hayan sido pagadas dentro de los quince días (15) días naturales siguientes al momento en el cual les fueron exigidas, producirán intereses calculados a la tasa activa ponderada existente en el mercado, o aquella que fije la Junta Directiva. Además el deudor deberá pagar los gastos administrativos, operativos o de cobranzas en que se haya incurrido como consecuencia de su morosidad. Asimismo, el miembro deudor mientras no haya pagado lo que adeuda, estará privado de asistir a la sede de la Asociación o a dependencias de ella; así como también a ejercer su derecho a voto en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asociación.
Articulo 26.- Por ningún motivo los Miembros de la Asociación, podrán eximirse de los pagos de ninguna de las cuotas indicadas, ni la Junta Directiva está facultada para condonar o transigir tales acreencias, salvo las excepciones expresamente establecidas en este estatuto social. Queda entendido que la cesión de acciones hecha entre parientes consanguíneos en primer grado, no genera pago alguno por concepto de traspaso de la referida acción. CAPITULO V DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION Articulo 27.- La dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes. Los tres Vocales suplentes entraran a reemplazar, en el orden de su nombramiento, a los Vocales Principales cuando estos estén ausentes. Los Miembros de la Junta Directiva, tomaran posesión de sus cargos en acto especial dentro de los quince (15) días siguientes a su elección. Los miembros de la Junta Directiva duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta tanto tome posesión la Nueva Junta Directiva.
Artículo 28.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes por lo menos cuatro (4) de los Directores Principales, entre los cuales debe estar el Presidente, o quien haga sus veces. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
Articulo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Velar por el cumplimiento del Estatuto Social, Reglamentos, Acuerdos, Decisiones y Resoluciones de la Asamblea y de la propia Junta Directiva.
- Representar legalmente, por intermedio de su Presidente o quien haga sus veces, a la Asociación.
- Escoger los miembros que habrán de integrar las diferentes comisiones de trabajo.
- Ratificar el resultado de La Comisión de Admisión, de la decisión de la Asamblea para el ingreso de nuevos socios.
- Elaborar el presupuesto de gastos e inversiones de la Asociación para cada año. Cuando las inversiones sean iguales o mayores a un monto equivalente a Un Mil Quinientas (1.500) unidades tributarias (U.T), vigentes para ese momento, deberán ser aprobadas por una Asamblea convocada especialmente a tal efecto.
- Determinar el precio y las condiciones de pago de las acciones puestas en venta por la Asociación.
- Fijar el monto y oportunidad del pago de las cuotas, tasas, primas y derechos previstos en los artículos 21 y 22.
- Recaudar e invertir los fondos de la Asociación conforme al presupuesto anual y dar cuenta de dichos fondos a la Asamblea Ordinaria, mediante un informe de las actividades cumplidas. El balance anual de la Asociación y sus Estados financieros deberán estar a la disposición de los Miembros Propietarios, por lo menos quince ( 15 ) días antes de la fecha en que se debe reunir la Asamblea;
- Convocar de acuerdo a lo establecido en éste documento, la Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria;
- Nombrar las comisiones asesoras que crean necesarias para el mayor funcionamiento de la Asociación y establecerles sus facultades y obligaciones;
- Nombrar, contratar y remover al personal de la Asociación y fijar su remuneración. Ningún empleado podrá ser miembro de la Asociación;
- Reglamentar el uso de las distintas dependencias e instalaciones de la Asociación, dictando las medidas necesarias para su buen funcionamiento;
- Constituir por medio del presidente o de quien haga sus veces, mandatarios generales o especiales, para que representen a la Asociación, ya sea en juicio o extrajudicialmente, y fijarles sus facultades;
- Aprobar o rechazar solicitudes para el uso de las instalaciones de la Asociación, para reuniones particulares, con excepción de los que tengan por objeto la enajenación o gravamen de inmueble, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la Asamblea;
- Celebrar en nombre de la Asociación, a través del presidente o de quien haga sus veces contratos, con excepción de los que tengan por objeto la enajenación o gravamen de inmueble, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la Asamblea;
- Abrir cuentas bancarias, de deposito y movilizarlas por medio de dos ( 2 ) firmas conjuntas de las personas que al efecto se autorice;
- Librar, aceptar, y endosar letras de cambio, pagares u otro efecto a la orden, con la firma conjunta del Presidente y uno cualquiera de los restantes Directores, que haya sido expresamente autorizado por la Junta Directiva, no puede en nombre de la Asociación, otorgar avales ni garantías a favor de terceros;
- Llevar la lista de los Miembros según su condición;
- Crear o suprimir, cuando lo considere conveniente, los cargos de gerente y sub gerente de la Asociación y demás funcionarios administrativos, señalándoles sus funciones y remuneraciones;
- Comprar y vender por cuenta y provecho de la Asociación, los bienes muebles que considere conveniente y hacer las erogaciones necesarias de conformidad con el presupuesto;
- Organizar recepciones que sirvan de esparcimiento a los Miembros de la Asociación, cubriendo los gastos en los cuales se incurra para tales fines;
- Ejecutar las sanciones señaladas en éste Estatuto e impuestas por el Comité de Disciplina;
- Reservar el derecho de admisión a la sede de la Asociación, por lo que podrá suspender en cualquier momento, una invitación, hecha por uno de los Miembros de la Asociación;
- Sugerir la Aprobación a la Asamblea que se convoque para tal fin, previa demostración de los análisis financieros correspondientes, el monto que por concepto de cuota Extraordinarias, sea necesaria para la buena marcha de la Asociación;
- Fijar anualmente el precio de referencia de las acciones que servirá como punto de partida para establecer la base en caso de remate de las acciones mismas, la base del remate nunca será inferior al setenta (70%) del último precio de referencia fijado por la Junta Directiva.
- Podrá permitir todos aquellos eventos que conlleven esparcimiento, con las limitaciones previstas en el presente Estatuto
- Emitir mensualmente una carta informativa.
- Ejercer las demás atribuciones que le confieren el Acta Constitutiva, el Estatuto Social y los Reglamentos
Artículo 30.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: - Presidir las reuniones de Asamblea y de Junta Directiva.
- Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva
- Resolver por si solo un asunto determinado en casos urgentes o imprevistos, cuando sea imposible reunir a la Junta Directiva, en todo caso informará su decisión a los demás miembros de la Junta Directiva. El Presidente dará cuenta de su actuación y justificará la urgencia del caso, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y será solidariamente responsable de su actuación, dejando constancia de ello en libro de actas.
- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 31.- Son atribuciones del Vice -Presidente de la Junta Directiva:
- Suplir las faltas temporales del Presidente o las absolutas, hasta tanto la Asamblea resuelva en consecuencia.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
- Las demás que le señale esta Estatuto y las Leyes.
Artículo 32.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:
- Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva un presupuesto anual de los ingresos y egresos probables.
- Girar las instrucciones para hacer efectivas la recaudación de las cuotas Ordinarias o Extraordinarias y de todas aquellas cantidades de dinero que por cualquier concepto pertenezcan a la Asociación.
- Autorizar conjuntamente con el Presidente, las erogaciones ordinarias, y las extraordinarias que autorice la Junta Directiva y la Asamblea.
- Velar por que esté al día la contabilidad de la Asociación.
- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance con los ingresos y egresos habidos en el mes inmediato anterior.
- Presentar mensualmente a la junta Directiva un informe sobre los miembros morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes para con la asociación.
- Realizar arqueos de caja y suministrar todos los datos económicos que solicite la Asamblea o la Junta Directiva.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 33.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
- Convocar las reuniones de Junta Directiva.
- Llevar los libros de Actas de Asamblea, de Actas de la Junta Directiva y el libro de Socios.
- Certificar todas las copias que se expidan de las Actas de Junta Directiva y de Asamblea.
- Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
- Las demás que le señale este Estatuto y su Reglamento.
Artículo 34.- Son atribuciones de los demás miembros de la Junta Directiva.
- Asistir a las reuniones de Junta Directiva.
- Cumplir con las demás funciones que les asignen estos Estatutos y su Reglamento.
Artículo 35.- Los integrantes de la Junta Directiva y de las diferentes Comisiones, ejercerán sus cargos AD HONOREM, en consecuencia no podrán cobrar sueldos o comisiones por las actividades desplegadas en el desempeño de sus funciones.
Artículo 36.- Las elecciones de los Órganos Directivos de la Asociación, se llevará a cabo, en principio, el día de la Asamblea Ordinaria, entre planchas que hayan sido presentados con no menos de quince días calendario de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea, por no menos de cincuenta (50) miembros propietarios, solventes. Las elecciones se regirán por un Reglamento Especial dictado por la Junta Directiva, y la votación será unipersonal y secreta. A cada Miembro Propietario le corresponderá un (1) voto, independientemente del número de acciones de las que sea titular. No obstante, quedara privado de su derecho a voto y por ende a otorgar poder para tal fin, el miembro propietario que se encuentre insolvente para con la Asociación al momento de celebrarse la Asamblea, bien sea ordinaria o extraordinaria.
CAPITULO VI DEL EJERCICIO ECONOMICO Y DE LOS COMISARIOS
Artículo 37.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1° de enero y concluirá el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 38.- La contabilidad de la Asociación será llevada en forma clara y precisa, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al final de cada ejercicio económico, la Junta Directiva de la Asociación elaborará el balance general de la misma y se determinará el Estado Patrimonial correspondiente.
Artículo 39.- Anualmente, con un (1) mes de anticipación por lo menos al día fijado para llevar a cabo la reunión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva de la Asociación, presentará al Comisario, el Balance General y Estado de Ingresos y Egresos de la misma, debidamente auditados, con los documentos justificativos. El Comisario presentará a la Asamblea Ordinaria un informe que exprese el resultado del examen del Balance y de la Administración durante el ejercicio finalizado, con las observaciones y proposiciones que estime convenientes. Copia del Balance General, del estado de Ingresos y Egresos y del Informe del Comisario, deberán estar a disposición de los Miembros Propietarios de la Asociación, durante los quince (15) días calendario que precedan a la reunión de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 40.- La Asociación tendrá un (1) Comisario Principal y su respectivo Suplente, ambos Contadores Públicos debidamente inscritos en el Colegio de Contadores de Venezuela, designados por la Asamblea Ordinaria y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comisario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Asociación; podrá examinar los libros, la correspondencia y en general todos los documentos de la Asociación y debe velar por el cumplimiento, por parte de la Junta Directiva, de los deberes que le impone la ley y el presente Estatuto. CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 41.- La Asamblea legalmente convocada y constituida, es la suprema autoridad de la Asociación; representa el universo de los Miembros Propietarios, y sus decisiones tomadas dentro del ámbito de sus atribuciones legales y las estatutarias, son obligatorias para todos los Miembros, incluso para quienes no hubieren asistido a la respectiva reunión y aún para los de parecer contrario. A ella corresponde conocer y decidir sobre los asuntos que conformen el objeto de la reunión y todas las deliberaciones sobre un objeto no expresado en la convocatoria respectiva, es nula, Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
Articulo 42.- La Asamblea General Ordinaria se convocará para celebrarse en el mes de Marzo de cada año.
Articulo 43.- La Asamblea ordinaria: - Considerará a la memoria y cuenta de las actividades de la Junta Directiva al final del ejercicio correspondiente y aprobará o modificará el estado anual de las cuentas de la Asociación, con vista al informe del Comisario;
- Verificará y avalará el escrutinio correspondiente al acto de votación celebrado el mismo día a partir de las 9:00 a.m., de acuerdo al reglamento de la Asociación que se establezca para tal fin, para elegir los Miembros Propietarios integrantes de la Junta Directiva de la Asociación , los del Comité de Disciplina y el Comisario Principal y su Suplente.
- Deliberará y resolverá sobre cualquiera otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración, según la convocatoria.
Articulo 44.- Las Asamblea Extraordinarias se reunirán tantas veces como lo requiera el interés de la Asociación, previa convocatoria, bien por iniciativa de la Junta Directiva o bien por solicitud formulaba a dicha Junta por no menos de cincuenta ( 50 ) miembros propietarios solventes, quienes deberán indicar en la solicitud a la Junta Directiva el asunto que desean someter a la Asamblea. La Junta Directiva deberá convocar a ésta Asamblea dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Articulo 45.- La Asamblea Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los asuntos para los cuales haya sido convocada, inclusive sobre materias que en principio correspondan al conocimiento de la Asamblea Ordinaria.
Articulo 46.- La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria, como para la Extraordinaria, deberá ser hecha por la Junta Directiva de la Asociación mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación regional, con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en la cual haya de realizarse la correspondiente Asamblea. Además la convocatoria deberá ser fijada en la cartelera principal de la Asociación. Toda convocatoria debe expresar, el objeto, lugar, fecha y hora entendiéndose que la sede será siempre la Asociación, y la hora nunca, antes de las 7:00 p.m.
Articulo 47.- Para que haya quórum tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Extraordinaria, se requiere la presencia o representación en la asamblea de, de por lo menos las tres cuartas (¾) partes de los miembros propietarios. Si no concurrieren un numero de miembros propietarios suficientes, la asamblea se llevara cabo una (1) hora mas tarde de la inicialmente pautada en la convocatoria y las decisiones tendrán validez, cualesquiera sea el numero los miembros asistentes.
Articulo 48.- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los miembros propietarios presentes o representados en ellas, y serán publicadas mediante aviso que se fijará en la cartelera de la Asociación, por espacio de diez días después de la celebración de la Asamblea. Las decisiones acordadas obligan a todos los Miembros, inclusive a quienes no hubieren estado presente o representados en la respectiva reunión.
Articulo 49.- Se requerirá la presencia o representación de un numero de miembros propietarios que constituyan el ochenta y cinco por ciento ( 85%) de la totalidad y el voto favorable del setenta por ciento ( 70 % ) de la totalidad de los miembros propietarios asistentes, para resolver los siguientes asuntos:
- Disolución y liquidación de la Asociación.
- Cambio de objeto o del carácter civil de la Asociación.
- Aumento o reducción del número de acciones en la Asociación. En estos casos la Asamblea, antes de entrar a decidir sobre el aumento o reducción del número de acciones, deberá aprobar una valoración del patrimonio de la Asociación que permita determinar con la mayor precisión la alícuota que corresponde a cada acción, y en caso de aumento, detallar el monto de la inversión que habrá de hacerse con el producto del mismo, a fin de que el aumento no perjudique a los derechos individuales de los miembros propietarios.
- Enajenación o gravamen en cualquier forma o cambio de destino de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación y de sus dependencias.
- Fusión, Incorporación o Asociación con otras personas jurídicas o entidades.
- Reforma del Acta Constitutiva o del Estatuto Social, en las materias expresadas en los literales anteriores de éste articulo.
Artículo 50.- Los miembros propietarios o su cónyuge podrán hacerse representar en las reuniones de las Asambleas por otro miembro propietario, mediante mandato o carta poder, dirigido a la Junta Directiva, el cual deberá expresar:
- Nombre, Apellidos, cédula de identidad y domicilio del Miembro Propietario que o otorga el poder;
- Nombre, Apellidos, cédula de identidad y domicilio del apoderado;
- La fecha en que se celebrará la Asamblea para la cual se ha otorgado el mandato en cuestión;
- El poder deberá estar debidamente firmado por el mandante así como también por el apoderado;
- El poder se elaborará por duplicado y deberá presentarlo personalmente el Miembro Propietario o el cónyuge que otorga el poder, o por el Miembro a quien le es conferido el mandato en cuestión, con cinco ( 5 ) días calendario de anticipación por lo menos a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, ante la gerencia de la Asociación, la cual pondrá un sello de recibido con la fecha de la presentación a los dos ejemplares del documento, quedando la original archivada en las oficinas de la Asociación, y la copia le será entregará al presentante. En el caso de que el Miembro Propietario que haya entregado poder para ser representado en una determinada Asamblea, se hiciere presente en la misma, el mandato otorgado queda sin efecto alguno.
- El poderdante deberá estar solvente con sus obligaciones para con la Asociación. Los Miembros Propietarios o su cónyuge no podrán ejercer a la vez, la representación de un número mayor de un (1) Miembros Propietario, independientemente de su derecho de concurrir a la Asamblea. Las personas jurídicas a los efectos de su representación en las Asambleas deberán participar a la gerencia de la Asociación con cinco ( 5 ) días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, quien será la persona que ejercerá su representación en dichas reuniones, debidamente autorizado por el representante legal de la misma.
Articulo 51.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia por el Vice-Presidente, y en ausencia de estos la propia Asamblea determinará quien deberá presidirla.
Artículo 52.- De cada Asamblea se levantará Acta con indicación pormenorizada de los miembros propietarios presentes o representados y las resoluciones acordadas para ser adoptadas; deberán ser firmadas por todos los asistentes y serán certificadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 53.- Son derechos de los miembros propietarios:
- Concurrir a las Asambleas y ejercer el derecho a voto en las mismas siempre y cuando estén solventes para con la de la Asociación.
- Ser elegido o elegir a los miembros de los Órganos de Dirección de la Asociación.
- Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias Conforme a lo Previsto en el artículo 43.-, de éste Estatuto.
- Ceder o traspasar su acción, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre que esté solvente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro pago para con la Asociación o sus concesionarios.
- Participar en la distribución de los haberes Sociales, en caso de liquidación.
- Ceder en usufructo su acción, previo el cumplimiento de las formalidades estatutarias.
- Aceptar o rechazar un aspirante a socio. Son además derechos de todos los Miembros de la Asociación:
- Usar y disfrutar de las instalaciones, dependencias y facilidades de la Asociación, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea, del presente estatuto y las decisiones dictadas por la Junta Directiva; pudiendo extender invitaciones a terceros.
- Presentar por escrito a la Junta Directiva o a las diferentes comisiones, las observaciones, sugerencias y recomendaciones que creyeren convenientes para la buena marcha de la Asociación y mejor prestación de los servicios.
- Celebrar reuniones sociales, culturales o artísticas, torneos deportivos y fiestas privadas siempre y cuando éstas no interfieran con las actividades de la Asociación. A tal efecto deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva la autorización correspondiente de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin. En caso de negativa la Junta Directiva estará obligada a razonar su decisión;
- Extender invitaciones a terceros previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los Miembros Transeúntes no gozaran de este derecho.
Articulo 54.- Son deberes de todos los Miembros de la Asociación:
- Pagar puntualmente la s cuotas mensuales de mantenimiento, las cuotas ordinarias así como cualquier otra cantidad o cotización que fije la Asamblea o la Junta Directiva.
- Participar a la Asociación, por intermediario de la gerencia de la misma y por escrito, tanto su dirección de habitación como de trabajo, si la tuviera, así como cualquier cambio de las mismas y en general cualquier información que sea necesaria para mantener actualizados los requisitos de la Asociación.
- Cumplir personalmente y hacer cumplir a sus familiares e invitados, el estatuto social, reglamentos, acuerdos, y demás decisiones que adopten la Asamblea o la Junta Directiva.
- Contribuir al mantenimiento del orden, observando la debida compostura y decoro en las instalaciones y dependencias de la Asociación y abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o impida el ejercicio del derecho de los demás miembros, o que pueda ser contrario a las leyes, la moral y las buenas costumbres; el responder solidariamente, por las obligaciones contraídas por sus familiares e invitados, para con la Asociación o sus concesionarios, así como por los daños causados por aquellos a la Asociación.
- Usar las dependencias y demás pertenencias de la Asociación, sus instalaciones, enseres y equipos y hacer uso de los servicios sin causar daños a los mismos, ni ir en detrimento de ellos ni en perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que les impone éste Estatuto, los reglamentos de la Asociación y las decisiones de la Junta Directiva; 6. Presentar al asistir a la sede de la Asociación, la tarjeta de identificación que lo acredite como miembro de la misma.
- Presentar al asistir a la sede de la Asociación, la tarjeta de identificación que lo acredite como Miembro de la misma.
CAPITULO IX DEL COMITE DE DISCIPLINA Artículo 55.- El Miembro de la Asociación que incumpla con la obligación que le impone el presente Estatuto, sus reglamentos y demás disposiciones adoptadas por las Asamblea o la Junta Directiva, será sancionado por el Comité de Disciplina conforme a las normas disciplinarias vigentes.
Articulo 56.- El Comité de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros propietarios, elegidos por la Asamblea, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comité de Disciplina elegirá en su seno un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal Principal y dos (2) Vocales Suplentes y dictará el reglamento interno que regulará sus funciones, así como las normas disciplinarias que deberán ser aceptadas por todos los Miembros de la Asociación, sus familiares e invitados. Dicho reglamento deberá ser sometido a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación, o modificación. El Comité de Disciplina se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente para tratar asuntos de su competencia. Igualmente el Comité de Disciplina a través de sus Miembros, está facultado para decidir a su sola discreción, las sanciones a que haya lugar cuando hayan sido violadas las normas contempladas en el estatuto Social y sus reglamentos. Las denuncias ante el Comité de Disciplina podrán ser presentadas por: A.- Uno cualquiera de los integrantes del mismo; B.- Por la Junta Directiva de la Asociación o alguno de su integrantes y C.- Por cualquier Miembro de la Asociación.
Artículo 57.- El Comité de Disciplina podrá dictar de acuerdo a la gravedad de la falta o infracción cometida, las siguientes sanciones: A.- Amonestación Verbal o Escrita; B.- Suspensión; C.- Expulsión. Si el expulsado no fuese un Miembro Propietario, perderá todo derecho en la Asociación, sin percibir indemnización alguna. El Comité de Disciplina llevará todos los registros que considere conveniente para el mejor desempeño de funciones y estará obligado a informar a la Junta Directiva de sus decisiones para proceder a la sanción respectiva.
Artículo 58.- Cuando la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere de suspensión temporal, las obligaciones pecuniarias del afectado, para con la Asociación, continuarán siendo exigibles, pero ni él ni sus familiares tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de la Asociación mientras dure la suspensión.
CAPITULO X DEL REMATE DE ACCIONES Articulo 59.- En caso de atraso mayor de noventa ( 90 ) días en el pago de las cuotas de mantenimiento, cuotas extraordinarias, tasas de cualquier otro servicio de la Asociación, así como de cualquier cantidad o cotización que fije la Asamblea o la Junta Directiva; ésta procederá a enviarle una correspondencia al miembro propietario, exigiéndolo el pago total de lo adeudado en el curso de los próximos diez días ( 10 ) calendario; dicha carta será enviada a la dirección del miembro que apareciera en los Registros de la Asociación. Pasado el termino, si el miembro moroso no hubiere efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a publicar en un diario de amplia circulación de la ciudad de Valencia, y en la cartelera de la Asociación, un cartel en el cual se indicará el numero de la acción que se va a rematar, si dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha publicación y fijación, el deudor no hubiere pagado su obligación. En el cartel deberá expresarse la fecha, hora y sitio en que se verificará el acto y la base del remate.
Articulo 60.- La base del remate será el precio referencia fijado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el numeral 25 del articulo 29.- del presente estatuto, más la cantidad que se adeude a la Asociación. No se oirán posturas por debajo de la base del remate.
Articulo 61.- El día y hora fijado para el remate, la Junta Directiva abrirá el acto, recibirá a los interesados, se leerá al cartel respectivo y se procederá a oír las posturas, adjudicándose la acción al mejor postor, quien consignará el precio del remate en el mismo acto. Rematada la acción se entregará el ex propietario el saldo que resulte luego de pagadas todas las deudas para con la Asociación y a sus concesionarios. En todos los casos se deducirá del precio los gastos en que se hubiera incurrido con ocasión del remate. En caso de no haber postores en el acto de remate, la Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicara la acción, previa deducción de todos los gastos ocasionados y los que se produzcan por el traspaso, entregando el remanente al socio propietario de la acción rematada.
Articulo 62.- Podrán ser postores en el acto de remate, aquellos miembros que estén solventes, e igualmente todas aquellas personas naturales o jurídicas que previamente a dicho acto manifiesten por escrito su aceptación a someterse al veredicto de la Junta Directiva en cuanto a su admisión o rechazo como miembro propietario. En caso de que el adquiriente de una acción en remate, no fuese aceptado como miembro propietario, está en la obligación y así debe expresarlo en la comunicación indicada al comienzo del presente artículo, de vender dicha acción en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del veredicto de la Junta Directiva. Queda entendido, que en caso de no haber postores en el acto de remate, la Asociación Civil Guataparo Country Club se adjudicara la acción, previa deducción de la deuda pendiente, de todos los gastos, incluyendo los de traspaso, honorarios profesionales; entregando el remate al socio propietario de la acción rematada.
CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 63.- La disolución de la Asociación solo podrá ser acordada por una Asamblea de miembros propietarios con el quórum y mayoría especial previsto en el artículo 49.- del presente documento. La Asamblea que acuerde la disolución procederá en todo lo relativo a la liquidación, inclusive en el nombramiento del liquidador o liquidadores y a la fijación de sus deberes y facultades.
CAPITULO XII DE LA COMISION ELECTORAL Artículo 64.- La Junta Directiva de la Asociación designará; la Comisión Electoral dentro de la primera quincena del mes de Febrero, la cual tendrá como finalidad primordial conducir los procesos electorales de la Asociación; asimismo velará por el cumplimiento del reglamento interno y todas aquellas normas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de dichos procesos. En caso de renuncia de la Junta Directiva con anterioridad al vencimiento del periodo para el cual fue electa, deberá igualmente la Junta Directiva designar la Comisión Electoral, quien procederá de conformidad con lo establecido en este estatuto social para el nombramiento de una nueva Junta Directiva para el resto del periodo.
Artículo 65.- La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) Miembros Propietarios quienes designaran de entre ellos un (1) Presidente y un (1) Secretario. Cada plancha inscrita podrá designar un representante ante la Comisión, el cual tendrá derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por mayoría. Esta comisión durará en sus funciones hasta el término del proceso electoral.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 66.- Todo lo no previsto en el presente Estatuto, se regirá por los reglamentos, disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación. Queda derogado el Estatuto social anterior, según resolución de la Asamblea Extraordinaria en su sesión de fecha 22 de Octubre de 2002.
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