Capitulo I del Procedimiento
Art. 1 El procedimiento disciplinario se iniciara por denuncia escrita, que deberá contener los hechos que la fundamentan, con identificación tanto del denunciante, o sus familiares si ello fuere el caso. La denuncia deberá ser presentada por ante las Oficinas Administrativas de la Asociación Civil GUATAPARO COUNTRY CLUB, dentro de los DIEZ días continuos siguientes, contados a partir del hecho que la origine. Las oficinas administrativas de la Asociación Civil GUATAPARO COUNTRY CLUB, serán las receptoras de todo escrito relacionado con el procedimiento que se origine por la denuncia. En caso que algún integrante del personal pobrero o administrativo, tenga conocimiento o fuere afectado por un comportamiento contrario a los estatutos, deberá informarlo a la Junta Directiva, quien lo hará saber mediante la comunicación respectiva a la Comisión de Disciplina.
Art. 2 El denunciante deberá acompañar con la denuncia las pruebas documentales o de cualesquiera otra naturaleza de las cuales disponga, así como de la identificación (nombres, apellidos u otros datos identificatorios) de los testigos cuyas deposiciones fueren necesarias en el procedimiento respectivo para determinar con presicion los hechos controvertidos.
Art. 3 Recibida la denuncia, esta se remitirá de inmediato, mediante comunicación a la Comisión de Disciplina, organismo este que, se pronunciara respecto de la admisión o no de la denuncia. La Comisión de Disciplina, mediante decisión razonada, podrá de oficio considerar improcedente la denuncia, cuando los hechos en que se fundamenta resultaren no contrarios a la Ley y a los estatutos de la Asociación Civil GUATAPARO COUNTRY CLUB.
Art. 4 Admitida la denuncia, la Comisión de Disciplina ordenara la notificación a la persona o personas contra la cual se hubiere dirigido la misma, para que comparezca, a dar contestación a la denuncia, el día y la hora que le fuere fijado. La notificación se practicar personalmente o por cualquier medio idóneo que en su oportunidad indique la Comisión de Disciplina. Esta notificación deberá indicar el motivo de la comparecencia. En ningún caso podrá mediar menos de ocho (8) días continuos entre la notificación y el acto de comparecencia.
Art. 5 El denunciado podrá por razones plenamente justificadas solicitar por escrito a la Comisión de Disciplina, el diferimiento del acto de presentaron. En este caso, dicho organismo podrá, luego del análisis de la situación planteada, fijar una nueva y ultima oportunidad. De tal circunstancia se dejara constancia en el expediente respectivo.
Art. 6 El día y hora fijado para la presentación, el denunciado y / o su representante, en caso de ser menor de edad, presentara por escrito las defensas que creyere conveniente alegar, pudiendo acompañar en dicha oportunidad las pruebas documentales de las cuales disponga, así como el nombre de los testigos que habrán de declarar en el procedimiento. Al momento que el denunciado presente por escrito su contestación, podrá apoyar su alegato en forma oral, levantando al efecto el acta contentiva de los alegatos y defensas expuestos por este, que serán agregados al expediente, debidamente suscrita por los presentes.
Art. 7 Si el denunciado no diere contestación la denuncia en la oportunidad correspondiente , se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del denunciante, y si nada probare que le favorezca en un termino no mayor de siete (7) días continuos. En este caso, vencido dicho lapso sin que el denunciado hubiere promovido alguna, la Comisión de Disciplina procederá a dictar su decisión con sujeción a la confesión del denunciado. Igual tratamiento se seguirá para el caso en que el denunciado admita los hechos denunciados en su contra.
Art. 8 Realizada oportunamente la contestación, la Comisión de Disciplina sin necesidad de notificación alguna, fijara la oportunidad para que tenga lugar la celebración de un auto, en el que las partes expresaran si convienen en alguno de los hechos alegados o que trata de probar la contraparte, determinando aquellos que consideren admitidos o demostrados con las pruebas aportadas con la denuncia y su contestación, las pruebas que se consideren impertinentes, las que se propagan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia. De las actuaciones se levantara acta y se agregaran a ella los escritos que presentaren las partes.
Art. 9 Aunque las partes o alguna de ellas no hubiere concurrido al acto a que se refiere el articulo 6 de este procedimiento disciplinario, la Comisión de Disciplina dentro de los ocho (8) días continuos siguientes, hará la fijación de los hechos y de los limites de la controversia mediante un auto razonado, ordenado la apertura de un lapso probatorio, el cual será de ocho (8) días continuos para promover pruebas. Admitidas las pruebas la Comisión de Disciplina acordara su evacuación en el plazo que estime conveniente, tomando en cuenta la complejidad de las mismas. Cada parte tendrá la obligación de presentar a los testigos promovidos en la oportunidad que fije la Comisión de Disciplina dentro del lapso de evacuación.
Art. 10 Vencido el lapso de valuación de pruebas, la Comisión de Disciplina dictara la decisión dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.
Art. 11 La Comisión de Disciplina remitirá la decisión respectiva a la Junta Directiva de la Asociación a los fines de que este Organismo se encargue de su cumplimiento. Las copias de la decisión deberán ser incorporadas al expediente de los socios respectivos, a los fines estatuarios consiguientes.
Art. 12 La Comisión de Disciplina ante cualquier duda que surja con ocasión del procedimiento aquí previsto tendrá las mas amplias facultades para impulsarlo aplicando supletoriamente, las disposiciones que al efecto se establecen en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la Republica. Capitulo II de las FaltasArt. 13 Las faltas cometidas por los socios, familiares asociados o invitados podrán ser gravísimas, graves y leves.
SERAN FALTAS GRAVISIMAS: - La conducta inmoral o la realización de actos inmorales que afecten la imagen de la institución, de sus Asociados, Empleados y Obreros
- Todos aquellos hechos que de manera intencional, pudieran afectar gravemente la seguridad de la Asociación, sus asociados, familiares, empleados u obreros.
- Aquellos actos que de manera intencional causen graves daños al patrimonio de la Asociación, de sus asociados, familiares, empleados u obreros.
- Cualesquiera otros actos intencionales que ocasionen perjuicio material grave a los asociados, a las personas o a las cosas.
SERAN FALTAS GRAVES: - La violación reiterada de los Estatutos de la Asociación y de los Reglamentos de Uso de las Instalaciones.
- La falta de respeto y consideración debida a los asociados, familiares, empleados y obreros.
- El incumplimiento reiterado de los Reglamentos dictados por las autoridades de la Asociación.
- La riña.
- La disposición de bienes que se encuentren en la Asociación, sin la debida autorización de su propietario.
SERAN FALTAS LEVES: - El desacato a la s normas Estatuarias de la Asociación que represente un daño o perjuicio leve.
- El desacato a las instrucciones que impartan las autoridades de la Asociación.
- La promoción de juegos y apuestas contrarios a las Disposiciones Estatuarias.
Capitulo III de las Sanciones Art. 14 El Socio o Asociado Familiar que incurra en algunas de las causales tipificadas como Gravísimas en el presente instrumento, quedara expulsado de manera definitiva de la Asociación o será suspendido por un termino mayor a un (1) año. El Socio o Asociado Familiar que incurra en alguna de las causales tipificadas como graves, será suspendido de la Asociación por un termino que oscilara entre uno (1) y doce (12) meses, quedando el Tribunal Disciplinario suficiente facultado para determinar el periodo de suspensión. El Socio o Asociado Familiar que incurra en alguna de las causales tipificadas como leves, será objeto de amonestación verbal o por escrito. En caso que el Socio o Asociado familiar fuere sancionado en dos oportunidades por haber incurrido en este tipo de faltas quedara suspendido de la Asociación por el término de uno (1) a tres (3) meses. |