Reglamento de Admisión de Miembros “Asociación Civil Guataparo Country Club” Imprimir Correo electrónico

La comisión de admisión recomendara la admisión de miembros a la junta directiva de acuerdo a lo establecido en el siguiente reglamento, y la junta directiva en uso de la atribución establecida en el artículo 29 de  su estatuto social, acuerda dictarlo con las siguientes disposiciones:

I  DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ASPIRANTES

Artículo 1: Las personas naturales, aspirantes a Miembro Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Usufructuario de Acciones pertenecientes a Particulares o Personas Jurídicas en la Asociación Civil Guataparo Country Club, deben reunir las condiciones y cualidades establecidas en el perfil integral del “Miembro Ideal”.

Artículo 2: Serán consideradas condiciones y cualidades del perfil integral del “Miembro Ideal” las que a continuación se detallan:
a)    Ser profesional universitario, comerciante, empresario, o persona con una actividad económica  de cabal reputación,  en ejercicio de comprobable y legal  actividad.
b)    Poseer nivel de ingresos que garantice una solvencia económica y el cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento y cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea de Socios.
c)    Ser personas con situaciones familiares comprobables y estables.
d)    Ser personas de reconocida estabilidad emocional y solvencia moral.
e)    Personas de cualquier nacionalidad, raza o credo, poseedores de normas de conducta y educación, que sepan convivir con las costumbres de nuestra cultura, capaces de mantener unas relaciones armoniosas con los demás integrantes de la comunidad de la Asociación Civil Guataparo Country Club, en las diferentes actividades que en el mismo se realizan.

II  DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON CADA ASPIRANTE

Artículo 3: Todo aspirante a miembro deberá llenar una planilla de solicitud, suministrando toda la información requerida en la  misma, a la cual anexará, una carta personal donde solicite formalmente su admisión y exponga los motivos por los cuales desea ingresar como miembro a la Asociación Civil Guataparo Country Club. Dicha planilla deberá firmarla en original con igual rúbrica que la estampada en su documento de identidad (cédula o pasaporte según sea él caso).

Artículo 4: Todo aspirante a miembro propietario debe ser postulado por  3  miembros propietarios solventes, con una antigüedad mínima de 5 años, cada postulante deberá emitir carta de postulación a tales efectos, la cual debe acompañar con fotocopia de su cédula de identidad.
El aspirante a miembro Asociado Familiar debe ser postulado por 2 miembros propietarios solventes, con una antigüedad mínima de 5 años, cada postulante deberá emitir carta de postulación a tales efectos, la cual debe acompañar con fotocopia de su cédula de identidad.
El aspirante a miembro usufructuario debe ser postulado por  2 miembros propietarios solventes, con una antigüedad mínima de 5 años, cada postulante deberá emitir carta de postulación a tales efectos, la cual debe acompañar con fotocopia de su cédula de identidad.
No podrá postular, el miembro propietario que tenga en curso procedimiento disciplinario ante la Comisión de Disciplina de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
Podrán ser considerados por vía de excepción los aspirantes extranjeros, recién llegados al país (con menos de seis (6) meses en Venezuela), a quienes la Comisión de Admisión podrá considerar no exigir tal requisito, y solo deberán llenar la planilla de solicitud requerida, firmarla y consignarla ante la Gerencia General del Club, con carta personal donde solicite su admisión y exponga los motivos por los  cuales desea ingresar como miembro a la Asociación Civil Guataparo Country Club.  

Artículo 5: Cada solicitud será remitida a la Comisión de Admisión, la cual deberá evaluar si la misma llena las condiciones y cualidades establecidas en el Artículo 2, de lo cual su resultado le será informado por la Gerencia General del Club, a través del personal administrativo designado para estos efectos.

III  DE LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR

Artículo 6: Una vez  evaluada la solicitud por la Comisión de Admisión, el aspirante recibirá comunicación en la cual se le informará, que en el término de quince días (15)  a partir de la fecha  de recibida la misma deberá consignar en la Gerencia General del  Club, la  totalidad de los documentos exigidos para su aspiración, de no consignar la documentación correspondiente en él término establecido, deberá formular nuevamente su solicitud.

Artículo 7: Los documentos exigidos para los aspirantes a miembros de la Asociación Civil Guataparo Country Club, serán los que  según su condición los que se especifican a continuación:

ASPIRANTES VENEZOLANOS

1.    Dos (02) fotos tipo carnet recientes del solicitante y los familiares incluidos en la solicitud.
2.    Original  del Acta de Matrimonio del aspirante a  miembro  y en caso de ser soltero  partida de nacimiento y carta de soltería notariada.
3.    Sentencia de Divorcio, si el aspirante fuese divorciado.
4.    Fotocopia cédula de identidad del solicitante y de los integrantes de la familia incluidos en la solicitud de admisión, en el caso de los hijos menores de edad que no poseen cédula de identidad presentar la correspondiente Partida de Nacimiento.
5.    Carta de soltería notariada de hijas e hijos varones mayores de 18 años.
6.    Dos (2) referencias bancarias del aspirante firmadas en original
7.    Dos (2) referencias comerciales a nombre del aspirante en original
8.    Cartas de Postulación según la aspiración que  corresponda
9.    Cuatro (4) cartas de recomendación de Miembros Propietarios solventes, a la cual deben anexar fotocopia de su cédula de identidad.
10.    Constancia de Trabajo (original) explicando cargo, tiempo de servicio y sueldo anual. Si es propietario de empresa, deberá anexar Registro de Comercio de la misma y Certificación de Ingresos en papel de seguridad y firmado por contador público.
11.    Tres (3) últimos estados de cuenta bancarios y tres (3) últimos estados            de cuenta de su tarjeta de crédito.                          
12.    Fotocopia fondo negro del título universitario del aspirante y su cónyuge     si fuere el caso
13.    Constancia de Estudios (original) de los hijos incluidos en la solicitud.
14.    Balance personal actualizado, con informe preparado en papel único de seguridad y firmado por contador público. El referido balance debe acompañarse de la documentación en fotocopia que demuestre la propiedad de los bienes reflejados en el mismo (original de los cuales, presentará  e l día de su entrevista, para su vista y devolución).
15.    Cuando se trate de alguna compañía que da en usufructo su acción a un ejecutivo, debe enviar una carta donde hace el nombramiento e indica la responsabilidad que ella asume en el pago y obligaciones del usufructuario.
16.    En caso de Traspaso (venta) anexar carta-participación, dirigida a la Junta Directiva, y documento en el cual conste que la oferta de venta,  esta carta debe venir  firmada por el titular de la  Acción en original conjuntamente con su cónyuge, así como fotocopia de la cédula de identidad de ambos.
17.    En caso de Usufructo  de acción  perteneciente a  personal natural, anexar carta-participación del propietario de la Acción, firmada en original  conjuntamente con su cónyuge, así  como la  cédula de identidad de ambos, igualmente debe identificar a la persona a la cual  cede en usufructo  y en consecuencia el  responsable del pago y demás obligaciones. El miembro propietario que cede su acción en usufructo, está obligado a entregar todos los carnets emitidos a  todos los  integrantes  de su grupo familiar  carnetizados por información que posee el club en sus registros, de tal requisito deberá consignar constancia por escrito a la Comisión de Admisión.
18.    Declaración Jurada en la cual aspirante declara conocer los  Estatutos Vigentes, Reglamentos y demás normas publicadas en la página WEB de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
19.    Carta en la cual el aspirante manifiesta someterse a la decisión que resulte del escrutinio realizado, una vez culminado el proceso de votación correspondiente a su admisión.
20.    Recibo que demuestre la cancelación de los Gastos Administrativos correspondientes, este pago debe  hacerse antes de hacer entrega de la documentación del caso.

ASPIRANTES EXTRANJEROS Y/O EMPLEADOS DE EMPRESAS TRANSNACIONALES

1.    Dos (02) fotos recientes tipo carnet del solicitante y los familiares incluidos en la solicitud.
2.    Fotocopia del Acta de Matrimonio del aspirante a  miembro en caso de ser soltero carta de soltería notariada.
3.    Fotocopia del Pasaporte del aspirante, de su cónyuge y de los miembros de la familia incluidos en la solicitud.
4.    Constancia de Trabajo original explicando cargo, tiempo de servicio y sueldo anual. Si es propietario de empresa, anexar fotocopia del registro de comercio de la misma y certificación de ingresos en papel de seguridad y firmado por contador público.
5.    Dos (02) referencias de las tarjetas de crédito (personales), por escrito o fotocopia del último estado de cuenta.
6.    Cuando se trate de alguna compañía que da en usufructo su acción a un ejecutivo, la misma debe enviar una carta de participación al Club en la cual identifica a la persona designada como usufructuaria e indica la responsabilidad que ella asume en el pago y obligaciones del usufructuario.
7.     Carta en la cual el aspirante manifiesta someterse a la decisión que resulte del escrutinio realizado, una vez culminado el proceso de votación correspondiente a su admisión.
8.    Recibo que demuestre la cancelación  de los Gastos Administrativos correspondientes, este pago debe  hacerse  antes de hacer entrega de la documentación del caso.
9.    Declaración Jurada en la cual aspirante declara conocer los  Estatutos Vigentes, Reglamentos y demás normas publicadas en la página WEB de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
10.    Cumplidos seis  (6) meses de permanencia en el país, le serán solicitados el resto de los documentos exigidos en el proceso de admisión. En caso  de no ser consignados oportunamente, el Club podrá revocar la admisión en cuestión, situación que le será notificada a la empresa propietaria de la acción.
En ambos  casos (venezolanos y extranjeros), de no cumplir el aspirante con la consignación de  todos de los recaudos aquí señalados, en el  término  estipulado se entenderá como un desistimiento de su aspiración.

Artículo 8: Una vez recibidos los recaudos  de cada aspirante, la Gerencia General del Club dejará constancia de la recepción de los mismos y los remitirá de inmediato a la Comisión de Admisión, quien  procederá a la revisión respectiva y dará inicio a la formación del expediente correspondiente.

Artículo 9: El aspirante aceptará y autorizará, a que la  Comisión de Admisión verifique y constate la veracidad de los documentos consignados, procediendo con lo conducente de acuerdo con su resultado, de lo cual informará tanto al aspirante como a la Junta Directiva acerca del mismo. Igualmente la Comisión de Admisión se compromete a velar por la estricta confidencialidad  de los datos e información contenida en los documentos consignados.

Artículo 10: La Comisión de Admisión conjuntamente con la Junta Directiva  acordará los medios y métodos  a ser utilizados para la verificación y  constatación de los documentos consignados, y  la información suministrada por cada aspirante. Así como también podrán acordar la  utilización de cualquier herramienta la cual a su consideración resulte fundamental en el proceso de admisión.

IV  DE LAS ENTREVISTAS

Artículo 11: Las entrevistas serán previamente estructuradas y su objetivo será, el de  tener contacto personal con el aspirante y su grupo familiar y así poder obtener la mayor información posible acerca del aspirante en cuanto a su presencia, cultura, forma de vida, valores, estereotipos y prejuicios, carácter y temperamento, actitudes y opiniones, entre otros aspectos.

Artículo 12: Una vez considerado procedente el inicio del proceso de admisión, por la Comisión de Admisión, la misma coordinará una entrevista con el aspirante a miembro,  conjuntamente acordarán el día conveniente para  la realización de la entrevista en las instalaciones del Club, una vez determinada, escogida la fecha y realizada la convocatoria, el aspirante deberá obligatoriamente, asistir a la entrevista con su grupo familiar (cónyuge e hijos, si  los hubiere), de no asistir con su respectivo grupo familiar no se realizará la entrevista pautada. En  ese mismo acto deberá presentar para su vista y devolución los originales de toda la documentación exigida como recaudo para su aspiración y debida formación de su expediente. En caso de no poder asistir a la entrevista, deberá comunicarlo por escrito 24 horas antes de su realización, presentando sus excusas y solicitando una nueva convocatoria, de lo contrario se entenderá como desistida su aspiración.

Artículo 13: Llevada a cabo la entrevista, de lo cual se dejara constancia mediante Acta que se levantará a esos efectos,  si a juicio de la Comisión de Admisión  no existieren observaciones  respecto al aspirante y a la documentación presentada, se le comunicará que ha sido satisfactorio el resultado de la entrevista por correo electrónico, indicándole la  continuidad del proceso de admisión con su publicación en cartelera de su aspiración por 30 días continuos.

Artículo 14: En caso de que la Comisión de Admisión considerare necesario la realización de una segunda entrevista, lo comunicará al aspirante para su coordinación y efectiva realización.  

Artículo 15: De tener observaciones negativas respecto al solicitante,  la Comisión de Admisión las plasmará en el expediente y lo remitirá a la Junta Directiva para su  revisión y decisión de dar o no continuidad al proceso de admisión.

Artículo 16: La Comisión de Admisión comunicará a la Gerencia General del Club, la identificación de los aspirantes con los cuales se ha  cumplido la realización de la entrevista de rigor, para luego cumplir con  la fase de  publicación de su aspiración en cartelera por 30 días.

Artículo 17: Todo aspirante a miembro, podrá ingresar a las instalaciones del club para hacer uso y disfrute de las mismas solo las veces estipuladas en el Reglamento correspondiente; de excederse en el número de entradas, la Comisión de Admisión podrá dejar sin efecto su proceso de admisión en cualquier fase que se encuentre, de lo cual hará la debida participación a la Junta Directiva. El aspirante que haya incurrido en la falta arriba señalada deberá esperar 6 meses para solicitar de nuevo su admisión.

V  DEL PROCESO PUBLICACIÔN Y  VOTACION

Artículo 18: Una vez evaluados positivamente los recaudos presentados por el aspirante y llevada a cabo la entrevista, se cumplirá con  la fase final del Proceso de Admisión, dando cumplimiento a  los pasos siguientes:

1.)    Durante treinta (30) días se publicará en la cartelera principal del club y con un número que permitirá identificar al aspirante a los efectos de la votación, así como las fotografías del mismo y de su cónyuge, indicando sus nombres, número de acción, cargo que ocupa en la empresa donde trabaja, el nombre y número de acción de los miembros postulantes.
2.)    Los miembros propietarios solventes, tendrán oportunidad de participar en el proceso de votación para lo cual, solicitarán a la Gerencia del Club, un (01) ticket perteneciente a un talonario debidamente numerado y con sello que identifique a la Comisión de Admisión, donde emitirá su voto, el aspirante lo identificará  para luego marcar con una equis (x) el recuadro de la opción de su preferencia,  es decir, Si ò No para su admisión. En la parte no desprendible de dicho talonario, quedará  asentado el nombre del miembro propietario, su número de acción, su firma  y el nombre del aspirante por quien emite su voto, como control de miembros votantes.
3.)    La Gerencia General establecerá el espacio que dentro del área administrativa que  será utilizada con estricta privacidad, para que el miembro propietario emita y deposite su voto en la caja de resguardo de votos colocada a tales efectos, la misma deberá contar con una cerradura cuya llave  estará bajo el resguardo de la Comisión de Admisión.
4.)    Cada aspirante a miembro Propietario deberá obtener obligatoriamente una cantidad mínima de veinte (20) votos, de los cuales, deben incluirse los postulantes del aspirante en cuestión.
5.)    Cada aspirante a miembro Usufructuario deberá obtener obligatoriamente una cantidad mínima de veinte (20) votos, de los cuales, deben incluirse los postulantes del aspirante en cuestión.
6.)    Cada aspirante a Asociado Familiar deberá obtener obligatoriamente una cantidad mínima de diez (10) votos, de los cuales, deben incluirse los postulantes del aspirante en cuestión.
Excepción: por vía de excepción, los aspirantes extranjeros y/o empleados de empresas transnacionales (expatriados) se consideraran admitidos, obteniendo el número de votos que considere la Comisión de Admisión en su momento.
7.)    De no lograr el aspirante la votación mínima  requerida, se prorrogará  por un lapso de treinta (30) días  más su publicación en cartelera, situación que le  será comunicada mediante notificación que deberá recibir el  aspirante. Si concluido este lapso, aún no completara el numero mínimo de  votos requerido, se considerará como “no admitido”, notificación que hará la Comisión de Admisión a la Junta Directiva,  de la cual se dejará constancia que se anexará a su expediente a los efectos consiguientes.
8.)    Para ser considerada su admisión al club, el aspirante requerirá tener de los votos obtenidos, como mínimo, un ochenta por ciento (80%) de votos positivos en la totalidad de votos escrutados.
9.)    El aspirante rechazado, se  somete a la decisión mayoritaria de los miembros que participaron en el Proceso de Votación, se compromete a no   intentar reclamación alguna  en contra de la Asociación Civil Guataparo Country Club  o contra sus miembros por el resultado obtenido. En ningún caso, se expresará el motivo de la decisión cuando ésta sea negativa, ni se reembolsará el monto cancelado, por concepto de Gastos Administrativos.
10.)    El aspirante que resulte rechazado, podrá optar nuevamente al Proceso de Admisión transcurridos 5 años de haber resultado no admitido.  
11.)    Al finalizar  el escrutinio, la Comisión de Admisión preparará un informe para la consideración de la Junta Directiva.
12.)    En cualquier caso, la Junta Directiva comisionará a la Gerencia General para que proceda a notificar al aspirante, de manera escrita, acerca del resultado del Proceso de Admisión, de la cual  se dejará constancia.
13.)    En caso de ser positiva la admisión del aspirante la Gerencia General deberá informarle el monto a pagar por concepto de Gastos de Admisión, si el caso fuere de aspirante a Miembro Asociado Familiar, Miembro Usufructuario o Miembro Transeúntes; y  lo correspondiente como Gastos de Traspaso si el aspirante fuere a Miembro Propietario, en cualquiera de los casos  el monto será el fijado por la Junta Directiva.

Artículo 19: La Comisión de Admisión comunicará a la Gerencia General del Club; el nombre, apellido, y medios de  contacto con el  aspirante aceptado, a fin de que establezca comunicación  y oficialmente haga de su conocimiento las condiciones  administrativas  de admisión de miembros según como el caso corresponda.

Artículo 20: Todo lo no previsto en este Reglamento será decidido por la Comisión de Admisión conjuntamente con la Junta Directiva.