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La comisión de admisión recomendara la admisión de miembros a la junta directiva de acuerdo a lo establecido en el siguiente reglamento, y la junta directiva en uso de la atribución establecida en el artículo 29 de su estatuto social, acuerda dictarlo con las siguientes disposiciones:
I DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ASPIRANTES
Artículo 1: Las personas naturales, aspirantes a Miembro Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Usufructuario de Acciones pertenecientes a Particulares o Personas Jurídicas en la Asociación Civil Guataparo Country Club, deben reunir las condiciones y cualidades establecidas en el perfil integral del "Miembro Ideal".
Artículo 2: Serán consideradas condiciones y cualidades del perfil integral del "Miembro Ideal" las que a continuación se detallan:
a) Ser profesional universitario, comerciante, empresario, o persona con una actividad económica de cabal reputación, en ejercicio de comprobable y legal actividad. b) Poseer nivel de ingresos que garantice una solvencia económica y el cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento y cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea de Socios. c) Ser personas con situaciones familiares comprobables y estables. d) Ser personas de reconocida estabilidad emocional y solvencia moral. e) Personas de cualquier nacionalidad, raza o credo, poseedores de normas de conducta y educación, que sepan convivir con las costumbres de nuestra cultura, capaces de mantener unas relaciones armoniosas con los demás integrantes de la comunidad de la Asociación Civil Guataparo Country Club, en las diferentes actividades que en el mismo se realizan.
II DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON CADA ASPIRANTE
Artículo 3: Todo aspirante a miembro deberá llenar y consignar una planilla de solicitud, firmada por el aspirante y dos (2) miembros propietarios que respalden su postulación, suministrando toda la información requerida en la misma. A la planilla se anexará, una carta personal del aspirante en la que solicite formalmente su admisión y exponga los motivos por los cuales desea ingresar como miembro a la Asociación Civil Guataparo Country Club. Podrán ser considerados por vía de excepción, los empleados de empresas transnacionales extranjeros recién llegados al país (con menos de seis (6) meses en Venezuela), a quienes no se les exigirá la firma de dos (2) miembros postulantes, solo deberán llenar la planilla de solicitud requerida, firmarla y consignarla ante la Gerencia General del Club, con carta personal donde solicite su admisión y exponga los motivos por los cuales desea ingresar como miembro a la Asociación Civil Guataparo Country Club. Artículo 4: Cada solicitud será remitida a la Comisión de Admisión, la cual deberá evaluar si la misma llena las condiciones y cualidades establecidas en el Artículo 2. El resultado de la revisión efectuada por la Comisión de Admisión será informado al aspirante por la Gerencia General del Club, a través del personal administrativo designado para estos efectos.
III DE LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR
Artículo 5: Una vez evaluada la solicitud por la Comisión de Admisión, el aspirante recibirá comunicación en la cual se le informará, que en el término de tres (3) meses a partir de la fecha de recibida la misma deberá consignar en la Gerencia General del Club, la totalidad de los documentos exigidos según el caso, de lo cual será informado por escrito.
Artículo 6: Los documentos exigidos para los aspirantes a miembros de la Asociación Civil Guataparo Country Club, serán los que según su condición se especifican a continuación:
ASPIRANTES VENEZOLANOS
- Dos (02) fotos tipo carnet recientes del solicitante y los familiares incluidos en la solicitud.
- Fotocopia del Acta de Matrimonio del aspirante a miembro y en caso de ser soltero fotocopia de la partida de nacimiento y carta de soltería notariada.
- Fotocopia de la Sentencia de Divorcio, si el aspirante fuese divorciado.
- Fotocopia cédula de identidad del solicitante y de los integrantes de la familia incluidos en la solicitud de admisión, en el caso de los hijos menores de edad que no poseen cédula de identidad, presentar fotocopia de la Partida de Nacimiento.
- Carta de soltería notariada de hijas e hijos varones mayores de 18 años.
- Dos (2) referencias bancarias del aspirante
- Dos (2) referencias comerciales a nombre del aspirante
- Cuatro (4) cartas de recomendación de Miembros Propietarios solventes), distintos a los miembros propietarios postulantes.
- Constancia de Trabajo explicando cargo, tiempo de servicio y sueldo anual. Si es propietario de empresa, anexar fotocopia del registro de comercio de la misma y certificación de ingresos en papel de seguridad y firmado por contador público.
- Fotocopia del título universitario (si lo posee) del solicitante y su cónyuge.
- Constancia de Estudios de los hijos incluidos en la solicitud.
- Balance personal actualizado, con informe preparado en papel único de seguridad y firmado por contador público.
- Cuando se trate de alguna compañía que da en usufructo su acción a un ejecutivo, debe enviar una carta donde hace el nombramiento e indica la responsabilidad que ella asume en el pago y obligaciones del usufructuario.
- En caso de Traspaso (venta) anexar carta-participación, dirigida a la Junta Directiva, esta carta debe venir firmada en original conjuntamente con su cónyuge.
- En caso de Usufructo de acción perteneciente a personal natural, anexar carta-participación del socio propietario, firmada en original conjuntamente con su cónyuge, en la cual identifique a la persona a la cual cede en usufructo y en consecuencia responsable del pago y demás obligaciones.
- El Miembro Transeúnte debe hacer devolución de todos los carnets; y en caso de que su acción posea algún familiar asociado, debe también indicarlo al momento de formalizar la introducción de su solicitud.
- Declaración Jurada en la cual el aspirante declara conocer los Estatutos Vigentes, Reglamentos y demás normas publicadas en la página WEB de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
- Recibo que demuestre la cancelación de los Gastos Administrativos correspondientes.
ASPIRANTES EXTRANJEROS Y/O EMPLEADOS DE EMPRESAS TRANSNACIONALES
- Dos (02) fotos tipo carnet recientes del solicitante y los familiares incluidos en la solicitud.
- Fotocopia del Acta de Matrimonio del aspirante a miembro en caso de ser soltero carta de soltería notariada.
- Fotocopia del Pasaporte del aspirante, de su cónyuge y de los miembros de la familia incluidos en la solicitud.
- Constancia de Trabajo explicando cargo, tiempo de servicio y sueldo anual. Si es propietario de empresa, anexar fotocopia del registro de comercio de la misma y certificación de ingresos en papel de seguridad y firmado por contador público.
- Dos (02) referencias de las tarjetas de crédito (personales), por escrito o fotocopia del último estado de cuenta.
- Cuando se trate de alguna compañía que da en usufructo su acción a un ejecutivo, la misma debe enviar una carta de participación al Club en la cual identifica a la persona designada como usufructuaria e indica la responsabilidad que ella asume en el pago y obligaciones del usufructuario.
- Declaración Jurada en la cual el aspirante declara conocer los Estatutos Vigentes, Reglamentos y demás normas publicadas en la página WEB de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
- Cancelar en las oficinas del club el pago correspondiente a Gastos Administrativos.
- Cumplidos seis (6) meses de permanencia en el país, le serán solicitados el resto de los documentos exigidos en el proceso de admisión. En caso de no ser consignados oportunamente, el Club podrá revocar la admisión en cuestión, situación que le será notificada a la empresa propietaria de la acción.
En ambos casos (venezolanos y extranjeros), de no cumplir el aspirante con la consignación de todos de los recaudos aquí señalados, en el término estipulado se entenderá como un desistimiento de su aspiración.
Artículo 7: Una vez recibidos los recaudos de cada aspirante, la Gerencia General del Club dejará constancia de la recepción de los mismos, y los remitirá de inmediato a la Comisión de Admisión, quien procederá a la revisión respectiva y dará inicio a la formación del expediente correspondiente. Artículo 8: El aspirante aceptará y autorizará, a que la Comisión de Admisión verifique y constate la veracidad de los documentos consignados, procediendo con lo conducente de acuerdo con su resultado, de lo cual informará tanto al aspirante como a la Junta Directiva acerca del mismo. Igualmente la Comisión de Admisión se compromete a velar por la estricta confidencialidad de los datos e información contenida en los documentos consignados.
Artículo 9: La Comisión de Admisión conjuntamente con la Junta Directiva, acordará los medios y métodos a ser utilizados para la verificación y constatación de los documentos consignados, y la información suministrada por el aspirante. Así como también podrán establecer la utilización de cualquier herramienta, la cual a su consideración resulte fundamental en el proceso de admisión.
IV DE LAS ENTREVISTAS
Artículo 10: Las entrevistas serán previamente estructuradas y su objetivo será, el de tener contacto personal con el aspirante y su grupo familiar a fin de obtener la mayor información posible acerca del aspirante en cuanto a su presencia, cultura, forma de vida, valores, carácter y temperamento, actitudes y opiniones, entre otros aspectos.
Artículo 11: Una vez considerado por la Comisión de Admisión procedente el inicio del proceso de admisión, la misma coordinará una entrevista con el aspirante a miembro, conjuntamente acordarán el día conveniente para la realización de la entrevista en las instalaciones del Club, una vez determinada o escogida la fecha, el aspirante deberá obligatoriamente, asistir a la entrevista con su grupo familiar (cónyuge e hijos, si los hubiere).
Artículo 12: Llevada a cabo la entrevista y a juicio de la Comisión de Admisión no existieren observaciones respecto al aspirante, se le comunicará el resultado de la entrevista, indicándole la continuidad del proceso de admisión. Artículo 13: Si la Comisión de Admisión considerare necesario la realización de una segunda entrevista, lo comunicará al aspirante para su coordinación y efectiva realización.
Artículo 14: La Comisión de Admisión emitirá opinión de valor sobre la recomendación de ingreso o rechazo del aspirante a miembro, la indicará en el expediente, el cual será remitido a la Junta Directiva para su revisión y decisión de dar o no continuidad al proceso de admisión.
Artículo 15: La Comisión de Admisión suministrará a la Gerencia General del Club, la identificación de los aspirantes que pasaran a la fase de publicación en cartelera a fin de que se proceda a emitir una invitación al aspirante y su grupo familiar por dos (2) fines de semana, a objeto de que conozcan las instalaciones del Club. Artículo 16: La Comisión de Admisión igualmente comunicará a la Gerencia General del Club; el nombre, apellido, y medios de contacto con el aspirante admitido, a fin de que establezca comunicación y oficialmente haga de su conocimiento las condiciones administrativas de admisión de miembros según como el caso corresponda (venta, usufructo o beneficio de asociado familiar).
V DEL PROCESO DE VOTACION
Artículo 17: Del resultado positivo de la entrevista, la evaluación de las condiciones y cualidades del aspirante, así como de los recaudos presentados según el caso, se procederá con la fase votación, etapa final del Proceso de Admisión en la cual los miembros del Club manifestarán su voluntad para la admisión o no admisión del aspirante. A estos efectos se deberán cumplir los pasos siguientes:
- Durante treinta (30) días se publicará en la cartelera principal del club, las fotografías del aspirante y de su cónyuge, indicando sus nombres, número de acción, cargo que ocupa en la empresa donde trabaja, el nombre y número de acción de los miembros propietarios postulantes.
- Los miembros propietarios, podrán conocer el nombre y apellido de los aspirantes a miembros, a través de su publicación en la página WEB de la Asociación Civil Guata paro Country Club, pero su participación en el proceso de votación será única y exclusivamente de manera personal, a estos efectos deberán acudir a las instalaciones del club, y manifestar sus deseos de participar en el proceso de votación.
- Los miembros propietarios solventes, tendrán oportunidad de participar en el proceso de votación para lo cual, solicitarán a la Gerencia del Club, un (01) ticket perteneciente a un talonario debidamente numerado y sellado, donde emitirá su voto, marcando con una equis (x) el recuadro de la opción de su preferencia, es decir, Si o No. En la parte no desprendible de dicho talonario, quedará asentado el nombre del miembro propietario, su número de acción, su firma y el nombre del aspirante por quien emite su voto, como control de miembros votantes.
- Junto a la cartelera principal estará una caja sellada que servirá como urna para recibir los votos.
- Cada aspirante a miembro deberá obtener sin excepción una cantidad mínima de diez (10) votos, de los cuales, dos (02) de ellos corresponderán a los dos (02) miembros postulantes. Excepción: por vía de excepción, los aspirantes extranjeros empleados de empresas transnacionales (expatriados) se consideraran admitidos, obteniendo el número de votos que considere la Comisión de Admisión en su momento.
- De no lograr el aspirante la votación mínima requerida, se prorrogará por un lapso de treinta (30) días más su publicación en cartelera, situación que le será notificada al aspirante. Si concluido este lapso, aún no completara el numero mínimo de votos requerido, se considerará como "no admitido", notificación que hará la Comisión de Admisión a la Junta Directiva, de la cual se dejará constancia que se anexará a su expediente a los efectos consiguientes.
- Para ser considerada la admisión del aspirante, se requerirá tener de los votos obtenidos, como mínimo, un ochenta por ciento (80%) de votos positivos en la totalidad de votos escrutados.
- El aspirante rechazado, se somete a la decisión mayoritaria de los miembros que participaron en el Proceso de Votación y se comprometerá a no intentar reclamación alguna en contra de la Asociación Civil Guataparo Country Club o contra sus miembros por el resultado obtenido. En ningún caso, se expresará el motivo de la decisión cuando ésta sea negativa, ni se reembolsará el monto cancelado, por concepto de Gastos Administrativos.
- El aspirante que resulte rechazado, tendrá oportunidad de optar nuevamente al Proceso de Admisión una vez transcurridos 12 meses del resultado de su no admisión. De resultar nuevamente no admitido, podrá optar una vez más transcurridos 36 meses de haber resultado como no admitido, en su segunda oportunidad.
- Al finalizar el escrutinio, la Comisión de Admisión preparará un informe para la consideración de la Junta Directiva.
- En cualquier caso, la Junta Directiva comisionará a la Gerencia General para que proceda a notificar al aspirante, de manera escrita, acerca del resultado del Proceso de Admisión.
- En caso de ser positiva la admisión del aspirante la Gerencia General deberá informarle el monto a pagar por concepto de Gastos de Admisión, si el caso fuere de aspirante a Miembro Asociado Familiar, Miembro Usufructuario o Miembro Transeúntes; y lo correspondiente como Gastos de Traspaso si el aspirante fuere a Miembro Propietario, en cualquiera de los casos, el monto será el fijado para ese momento por la Junta Directiva.
- Los miembros propietarios que ofrezcan en venta o en usufructo su acción, tendrán obligación de hacer entrega formal en las oficinas administrativas del club, de todos los carnets emitidos por su acción a su grupo familiar, una vez admitida la persona a la cual le han vendido o cedido los derechos en usufructo.
Artículo 18: La Comisión de Admisión comunicará a la Gerencia General del Club; el nombre, apellido, y medios de contacto con el aspirante aceptado, a fin de que establezca comunicación y oficialmente haga de su conocimiento las condiciones administrativas de admisión de miembros según como el caso corresponda. Igualmente la Gerencia General deberá hacer entrega al aspirante, de un ejemplar de los Estatutos Vigentes.
Artículo 19: Todo lo no previsto en este Reglamento será decidido por la Comisión de Admisión conjuntamente con la Junta Directiva.
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