Reglamento para Optar a la Condición de Miembro Honorario de la Asociación Civil Guataparo Country Club Imprimir Correo electrónico
Articulo 1.- Se crea el Comité de la Orden de Miembro Honorario de la Asociación Civil Guataparo Country Club. Dicho Comité será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por tres (3) miembros propietarios, a saber: uno (1) de la Junta Directiva en ejercicio o ex miembros de Juntas Directivas anteriores, uno (1) del Comité Disciplinario,  y uno (1) seleccionado por la Junta Directiva actual.

Articulo 2
.- El reconocimiento de Miembro Honorario, además de los requisitos necesarios y concurrentes de edad y de propiedad de la acción, estará dirigido a testimoniar y reconocer a quienes se hayan distinguido por su iniciativa, creatividad, colaboración, mérito personal y profesional, que de algún modo hayan coadyuvado a resaltar la Asociación Civil Guataparo Country Club.

Articulo 3.- El aspirante a Miembro Honorario deberá haber mantenido durante todo el tiempo precedente, una conducta intachable, cumpliendo fielmente con las disposiciones del Estatuto social, sus reglamentos, resoluciones o normativas impuestas por la Junta Directiva.

Articulo 4.
- El socio aspirante a  Miembro Honorario no debe haber sido objeto de sanciones, suspensiones, amonestaciones de cualquier índole, bien, por parte de la Asociación Civil, del Comité de Disciplina o bien por parte de la comunidad, de organismos regionales o nacionales.

Articulo 5
.- A los efectos de este reglamento, la condición de miembro propietario durante treinta  (30) años ininterrumpidos, significa que en ningún momento la acción haya sido usufructuada por otra persona, natural o jurídica.

Articulo 6
.- No se considerarán elegibles para Miembros Honorarios, aquellos socios que, habiendo adquirido primariamente la Acción a través de su empresa, les haya sido traspasada posteriormente, independientemente de haber sido usufructuada durante treinta  (30)  años. En tal sentido, el tiempo transcurrido en propiedad de la empresa no le es computable al propietario natural.

Articulo 7.
- Las condiciones de setenta (70) años o más y la de treinta  (30) años o más, como socio propietario constituye requisitos necesarios y concurrentes para optar a la condición de Miembro Honorario.
Articulo 8.- Sólo podrán  optar  a la condición de Miembros Honorarios, las personas naturales, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Social de la Asociación Civil Guataparo Country Club y el presente reglamento.

Articulo 9.
- El socio aspirante a ser Miembro Honorario deberá solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva, deberá acompañar copia de su titulo de propiedad, constancia de solvencia para con la Asociación Civil Guataparo Country Club, copia del folio del libro de accionistas donde conste la fecha de la adquisición de la acción, copia de la cédula de identidad y cualquier otro documento que la Junta Directiva o al Comité de la Orden estime conveniente.

Articulo 10.
- El cuadro de Honor estará integrado por un total de, hasta veinte (20) miembros y, siempre y cuando haya cupos, anualmente sólo podrán ingresar hasta tres (3) socios propietarios al respectivo cuadro de Honor.  Para proceder a la selección se tomará el siguiente criterio:

En primer lugar se tomará en cuenta la antigüedad de la propiedad de la acción. Si coincidieran varios solicitantes con la misma antigüedad, tendrá la primera opción el socio con mayor edad cronológica. En caso de mantenerse aún las coincidencias se revisará la fecha de la solicitud y se le dará prioridad a la más antigua.

Sí habiendo aplicado los tres criterios de  selección mencionados, hubiera más de un socio con idénticos méritos se decidirá mediante sorteo certificado por el Comité de la Orden.

Articulo 11.- La condición de Miembro Honorario de la Asociación Civil Guataparo Country Club se pierde en los siguientes casos, a saber:
  1. Con la muerte del socio propietario. No siendo extensible tal condición a sus herederos.
  2. Con la pérdida de la acción por causa de remate judicial.
  3. Por la violación por parte del Miembro Honorario del Estatuto Social de la Asociación.
  4. Por comportamiento indecoroso, del Miembro Honorario, que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.
  5. Por haber sido el Miembro Honorario objeto de sanciones, suspensiones, amonestaciones escritas de cualquier índole, bien, por parte de la Asociación Civil, del Comité de Disciplina o bien por parte de la comunidad, de organismos regionales o nacionales.

Artículo 12.- Los miembros Asociados Familiares mantendrán tal condición y los beneficios que le otorga el Estatuto Social, mientras el Miembro Honorario del cual dependan no haya perdido esa condición por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo anterior.-

Articulo 13
.- Lo no previsto en el presente Reglamento será sometido a la consideración del Comité de la Orden y ésta podrá remitir el caso a la Junta Directiva, si así lo creyera conveniente. La decisión que resulte será de obligatorio cumplimiento.

APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA DEL 16 DE ENERO DE 2003