Reglamento para el Arrendamiento de las Instalaciones del Club Imprimir Correo electrónico
Solo el Socio Titular o su cónyuge pueden contratar el uso de las instalaciones del Club y en caso de solicitarlo para algún familiar se le permitirá para familiares hasta 2do. Grado de consanguinidad (ABUELOS, HERMANOS, CUÑADOS, NIETOS), quedando el Club en libertad de solicitar pruebas de este parentesco cuando el caso lo amerite.

Las  Empresas,  Compañías  y  Sociedades  Anónimas  propietarias  de  acciones  podrán hacer  uso  del  presente  reglamento  para  actividades  y   eventos  del  personal  de   su Empresa.

  • El  socio  solicitante deberá estar solvente con el Club, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Social Vigente.
  • Es  de  obligatorio  cumplimiento,  que el socio titular (o cónyuge) sea quien RESERVE PERSONALMENTE el área del Club deseada. Para ésto deberá llenar una planilla de solicitud y cancelar el 50% del monto del alquiler del área, según tarifa establecida y aprobada por Junta Directiva. También se le entregará el reglamento que rige para este fin,  firmando  una  copia  del  mismo en señal  de  aceptación. 
  • Los eventos de carácter especial  y no contemplados en este reglamento deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
  • El  socio  solicitante  cancelará  con  un máximo de 72 horas de antelación, el 50% restante por concepto de alquiler del área, así como también entregará el depósito de garantía establecido, caso  contrario  el  Club  podrá disponer del uso de la zona solicitada para otros fines o socios. Asimismo,  deberá entregar la lista de los invitados no socios a los fines de permitir y controlar su ingreso. Esta deberá especificar en forma precisa nombres completos y el número máximo de asistentes.
  • El club se reserva el derecho de restringir el acceso a los invitados que no hayan sido incluidos en la lista presentada.
  • El  socio solicitante  se  hace  responsable  de los daños, y/o pérdidas ocasionadas al patrimonio  del  Club, por sus invitados así como también del buen comportamiento de los mismos.
  • El Club reserva a sus Concesionarios internos de Alimentos y Bebidas, el  suministro de  bebidas, comidas, refrescos, pasapalos, utilería, etc.  Dichos  servicios  serán  contratados  por  el  socio  mediante  presupuesto convenido con el Concesionario, debiendo cancelar el 75% al contratar el  servicio  y  el saldo restante en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles siguientes al evento.
  • Los  servicios  serán  cobrados  por  el  concesionario de  acuerdo  a  la tarifa vigente aprobada por la Junta Directiva.
  • Solo en aquellos casos que por la magnitud del evento este no pueda ser atendido por los Concesionarios, se exime al socio solicitante de lo establecido en los puntos 7 y 8 del presente reglamento,  previa  aprobación de la Gerencia de Operaciones y/o Gerencia General.
  • Toda  decoración  o  arreglo  será  por cuenta  del  Socio  solicitante y la misma no deberán obstaculizar la vista o el libre tránsito y deberá ser colocado en forma que no dañe, ni  deje  marcas  en las instalaciones del Club, así como también deberán ser retiradas al finalizar el acto. La decoración no deberá excederse del perímetro del área alquilada.
  • Ningún pasillo, especialmente el área de entrada al Club, podrá ser utilizado con fines de decoración, o para la ubicación de servicios y equipos en general, los cuales deben estar totalmente despejados las  24 horas del día.
  • Todos los puntos de apoyo de las sillas, mesas, objetos decorativos, equipos e implementos, deberán estar protegidos por goma, madera o soporte que eviten el maltrato de la superficie.
  • El socio deberá suministrar a la gerencia del club los números telefónicos y/o forma de contacto con la agencia de festejos, decoración y afines, con la finalidad de conocer el detalle y hacer de su conocimiento las normativas establecidas para llevar a cabo el montaje y desmontaje del evento.
  • El  montaje  e  instalación  de los toldos deberá realizarse en las primeras horas de la mañana (de 7 a 10 a.m.) del día del evento. La decoración y mobiliario deberá montarse el mismo día del evento, según horario acordado con la gerencia de operaciones. En el caso de solicitar decoración de la totalidad del perímetro de la piscina, el área adicional según plano del punto 1, solo podrá decorarse a partir de las 5:30 p.m., según desocupación de los usuarios de la piscina.
  • El club no se hace responsable de artículos decorativos, equipos o implementos dejados en las áreas del club, una vez culminado el evento.
  • Los toldos, mobiliario y decoración utilizados en el evento deberán estar desmontados en su totalidad antes de las 09:00 a.m. del día inmediato siguiente al de su realización, siendo esta responsabilidad de las agencias contratadas por parte del socio.
  • Todo evento nocturno tendrá una hora máxima de culminación a las 4:30 a.m., SIN EXCEPCION. A las 3:30 a.m. el supervisor avisará al responsable del evento que en media hora (04:00 a.m.) la música deberá suspenderse. Una vez llegada dicha hora, el supervisor de guardia avisará al socio o persona responsable. La omisión de la presente cláusula, será tratado por el Comité de Disciplina con informe emitido por la Gerencia de Operaciones. 
  • El  socio  se  compromete  a  entregar las instalaciones, equipos y bienes del Club contratados para celebrar su evento en las mismas condiciones en que las recibe. Para esto se efectuará una entrega previa horas antes a la celebración y se hará una supervisión e informe al concluir. En caso de ser necesario, el Club se reserva el derecho de disponer del depósito de garantía que la Junta Directiva haya estipulado para cubrir los daños ocasionados.
  • Todo  gasto  ocasionado  por  concepto  de  personal de vigilancia, limpieza y  supervisión, a partir de las 10:00 p.m., o cuando la magnitud del evento lo amerite, corren  por  cuenta  del  socio contratante según tarifa fijada para tal fin.
  • Disposiciones especiales de las áreas del club:
  1. Las  instalaciones  del  Comedor  El Mirador y su Tasca posterior en ningún caso será cedidos para uso exclusivo de eventos o fiestas privadas.
  2. En el caso de reservar mesas para grupos en el Rest. El Mirador, EL NÚMERO DE INVITADOS ESTARÁ SUJETO AL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE INVITADOS.
  3. La BOITE  no podrá  ser cedida en arrendamiento los viernes, sábados y domingos, ni los demás días feriados y el día que les antecede, salvo aprobación expresa de la Junta Directiva.
  4. El  área   estipulada  para  “Piscinadas” y el “Piñatero”   no   podrán  ser  cedida  en arrendamiento los sábados, domingos y feriados, y deben limitarse al área previamente delimitada.
  5. El  club podrá proveer 10 mesas y 120 sillas para los montajes. No se incluye otros utensilios como mantelería, vajilla, centros de mesas, etc.
  6. No se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en ninguna área del Club, ni a ninguna hora.
  7. El  uso  de papelillos, confeti o trocitos semejantes no están permitido en ninguna área del Club. La violación de esta Cláusula generará sanciones por desacato.
  8. Para los  eventos  o  agasajos  con  una  asistencia  superior  a  las  70 personas el socio deberá  contratar  un  servicio adicional de vigilancia, con la misma empresa contratada por el club,  que  colabore  en  la recepción   y   verificación  de   invitados,  vigilancia  de  vehículos (EN LA PARTE EXTERNA DEL CLUB),  y  control   durante  el desarrollo del evento de acuerdo al siguiente esquema:

    No. de Persona                                            Personal Adicional
    80   a   99                                                                2
    100  a  120                                                               3
    120  a  200                                                               4
    201  a  300                                                               5

  9. Los cánones de arrendamiento se regirán por dos (2) tipos de tarifas.
    Tarifa  A   (Socios)  Se  le  aplicará  de  acuerdo a lo establecido en el Art. 17 del Estatuto Vigente.
    Tarifa B familiares de 2° grado de consanguinidad y empresas propietarias.
REVISION MARZO 2006



Guataparo  Country  Club

Anexo  1

Reglamento piscinadas y piñatas

  1. La decoración deberá limitarse únicamente al parque infantil y al piñatero.
  2. No  se  permite el uso de  clavos  en las paredes o maderas, ni cambiar los muebles que están actualmente por otros, salvo aprobación de la Gerencia de Operaciones.
  3. No está permitido el uso de papelillos, confeti o semejantes.
  4. En  caso  de minitecas, equipos de sonidos, actuación de payasos, etc., el volumen del sonido debe ser moderado para no molestar a los demás socios que disfruten el Club.
  5. Exceptuando  la  torta  de  cumpleaños,  todas  las  demás  comidas  y bebidas  deben contratarse con el Concesionario.
  6. El  socio  será  responsable  de  cualquier  deterioro  de  los  muebles,  instalaciones y comportamiento de los invitados.
  7. La  Agencia  de  Festejos  que  atiende  el  evento, si ese fuera el caso, deberá recoger toda la basura, botellas vacías, desperdicios, etc., al momento de finalizar la fiesta.
  8. El  socio  podrá  contratar  en  forma individual  o conjunta  el  área  estipulada  de  la piscina,  el piñatero o el parque infantil, para lo cual pagará los cánones  de  arrendamiento estipulado.
  9. Solo  se  permite  el  uso en  arrendamiento  de estas áreas de martes a viernes, sin excepción.
  10. Aunque  las  áreas  antes mencionadas sean  dadas  en arrendamiento a un socio, el uso  de  la  piscina  y  los  equipos del parque infantil no estará restringido a otros hijos de socios que se encuentren en las instalaciones del Club.
  11. Áreas de uso permitido es la mostrada en el croquis.
REVISION MARZO 2006